Código Civil
Artículo 760: Legado de bien gravado
Ver todos los artículosSi el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de garantía, el bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. El servicio de amortización e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta el día de su muerte.
El legatario recibe el bien con los derechos reales de garantía (garantías sobre bienes) que lo gravan, como una hipoteca. El testador debe asumir la amortización y los intereses de la deuda hasta el día de su muerte.
Juan lega a Ana una casa hipotecada; Ana la recibe con la hipoteca, mientras Juan asume la amortización y los intereses hasta morir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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