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Código Civil

Artículo 758: Legado de bien indeterminado

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Texto literal del artículo

Es válido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. La elección, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado, quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquél, debiendo tener en consideración la parte disponible de la herencia y las necesidades del legatario.

Resumen breve

Es válido dejar en herencia un bien mueble no identificado individualmente, incluso si no existe entre los bienes heredados. Salvo que el testador disponga otra cosa, quien debe entregar el legado elige el bien, que debe tener una calidad equivalente, considerando la parte disponible de la herencia y las necesidades del legatario.

Ejemplo cotidiano

En su testamento, Rosa deja una laptop sin especificar cuál; José, encargado de entregarla, elige una de calidad equivalente según la herencia disponible y las necesidades de Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.