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Código Civil

Artículo 757: Invalidez del legado

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Texto literal del artículo

No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.

Resumen breve

El legado de un bien específico solo es válido si el testador todavía lo posee cuando muere. Si el bien ya no pertenece al testador en ese momento, el legado no produce efectos.

Ejemplo cotidiano

Jorge lega su automóvil a Ana, pero lo vende antes de morir; por ello, Ana no recibe ese automóvil como legado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.