Código Civil
Artículo 757: Invalidez del legado
Ver todos los artículosNo es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.
El legado de un bien específico solo es válido si el testador todavía lo posee cuando muere. Si el bien ya no pertenece al testador en ese momento, el legado no produce efectos.
Jorge lega su automóvil a Ana, pero lo vende antes de morir; por ello, Ana no recibe ese automóvil como legado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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