Código Civil
Artículo 756: Facultad de disponer por legado
Ver todos los artículosEl testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.
El testador puede entregar gratuitamente, mediante un legado (disposición de bienes para alguien), uno o varios bienes, o solo una parte de ellos. Esta disposición debe mantenerse dentro de la parte de sus bienes que puede asignar libremente.
En su testamento, Rosa deja gratuitamente su automóvil a Pedro, usando parte de los bienes que podía asignar libremente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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