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Código Civil

Artículo 755: Herederos en representación de desheredado

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Texto literal del artículo

Los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a éste si no hubiere sido excluido. El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces. Legados

Resumen breve

Los descendientes de quien fue desheredado reciben por representación (ocupan su lugar) la legítima que le habría correspondido. El desheredado no puede usar esos bienes ni administrarlos cuando sus descendientes beneficiarios son menores de edad o incapaces.

Ejemplo cotidiano

Al ser desheredado Juan, sus hijos menores Luis y Rosa reciben la legítima que le habría correspondido, pero Juan no puede usarla ni administrarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.