Código Civil
Artículo 755: Herederos en representación de desheredado
Ver todos los artículosLos descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a éste si no hubiere sido excluido. El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces. Legados
Los descendientes de quien fue desheredado reciben por representación (ocupan su lugar) la legítima que le habría correspondido. El desheredado no puede usar esos bienes ni administrarlos cuando sus descendientes beneficiarios son menores de edad o incapaces.
Al ser desheredado Juan, sus hijos menores Luis y Rosa reciben la legítima que le habría correspondido, pero Juan no puede usarla ni administrarla.
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