Código Civil
Artículo 752: Prueba de desheredación a cargo de herederos
Ver todos los artículosEn caso de no haberse promovido juicio por el testador para justificar la desheredación, corresponde a sus herederos probar la causa, si el desheredado o sus sucesores la contradicen.
Cuando el testador no inició un juicio para justificar la desheredación, sus herederos deben probar la causa. Esta obligación surge si la persona desheredada o sus sucesores contradicen esa desheredación.
Rosa desheredó a su hijo José sin iniciar un juicio; al fallecer, sus herederos Carlos y Elena deben probar la causa si José la niega.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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