Código Civil
Artículo 751: Acción del causante para justificar desheredación
Ver todos los artículosEl que deshereda puede interponer demanda contra el desheredado para justificar su decisión. La demanda se tramita como proceso abreviado. La sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
Quien deshereda puede demandar a la persona desheredada para justificar su decisión. El caso se tramita mediante un proceso abreviado y la sentencia impide contradecir posteriormente la desheredación.
Rosa deshereda a su hijo Carlos y presenta una demanda; tras la sentencia, Carlos no puede contradecir esa desheredación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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