Código Civil
Artículo 750: Derecho de contradecir la desheredación
Ver todos los artículosEl derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento.
La persona desheredada o sus sucesores pueden contradecir la desheredación. Ese derecho se extingue después de dos años, contados desde la muerte del testador o desde que la persona desheredada conoce el contenido del testamento.
Rosa fue desheredada por su padre y puede contradecir esa decisión dentro de los dos años desde su muerte o desde que conoció el testamento.
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