Código Civil
Artículo 749: Efectos de desheredación
Ver todos los artículosLos efectos de la desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador.
La desheredación solo afecta la legítima (parte reservada de la herencia). No alcanza las donaciones ni los legados hechos al heredero —que el testador puede revocar—, ni los alimentos establecidos por ley ni otros derechos que nacen por la muerte del testador.
Aunque Rosa desherede a Luis, él conserva los alimentos legales y otros derechos que surjan por la muerte de Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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