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Código Civil

Artículo 748: Personas exentas de desheredación

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Texto literal del artículo

No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.

Resumen breve

Los menores de edad incapaces y los adultos privados de discernimiento por cualquier causa no pueden ser desheredados. Tampoco pueden ser excluidos de la herencia por indignidad (pérdida legal del derecho a heredar).

Ejemplo cotidiano

Aunque José haya sido declarado incapaz, sus padres no pueden desheredarlo ni excluirlo de la herencia por indignidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.