Código Civil
Artículo 747: Desheredación por indignidad
Ver todos los artículosEl testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de ésta, enumeradas en los artículos 744 a 746, y en las de indignidad señaladas en el artículo 667.
El testador puede fundamentar la desheredación en las causas específicas previstas en los artículos 744 a 746. También puede basarla en las causas de indignidad señaladas en el artículo 667.
En su testamento, Rosa deshereda a su hijo Carlos porque fue condenado por tentativa de homicidio contra ella, invocando la causal de indignidad del artículo 667.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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