Código Civil
Artículo 753: Revocación de la desheredación
Ver todos los artículosLa desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.
La desheredación queda sin efecto cuando quien la hizo nombra heredero al desheredado o declara expresamente su revocación en un testamento o escritura pública. En ese caso, el juicio anterior realizado para justificar la desheredación ya no produce efectos.
Rosa desheredó a Carlos, pero luego lo nombró heredero en su testamento; por ello, el juicio anterior que justificaba la desheredación deja de tener efecto.
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