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Código Civil

Artículo 753: Revocación de la desheredación

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Texto literal del artículo

La desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.

Resumen breve

La desheredación queda sin efecto cuando quien la hizo nombra heredero al desheredado o declara expresamente su revocación en un testamento o escritura pública. En ese caso, el juicio anterior realizado para justificar la desheredación ya no produce efectos.

Ejemplo cotidiano

Rosa desheredó a Carlos, pero luego lo nombró heredero en su testamento; por ello, el juicio anterior que justificaba la desheredación deja de tener efecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.