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Código Civil

Artículo 741: Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos

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Texto literal del artículo

Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido. Desheredación

Resumen breve

El heredero voluntario o legatario sustituto debe cumplir las mismas condiciones y cargos (obligaciones) impuestos al heredero o legatario original. No se aplica cuando el testador establece algo distinto o cuando esas condiciones y cargos dependen personalmente del instituido.

Ejemplo cotidiano

Rosa ordena que, si Carlos no hereda, Ana reciba el legado cumpliendo la misma obligación, salvo que Rosa disponga otra cosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.