Código Civil
Artículo 741: Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos
Ver todos los artículosLos herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido. Desheredación
El heredero voluntario o legatario sustituto debe cumplir las mismas condiciones y cargos (obligaciones) impuestos al heredero o legatario original. No se aplica cuando el testador establece algo distinto o cuando esas condiciones y cargos dependen personalmente del instituido.
Rosa ordena que, si Carlos no hereda, Ana reciba el legado cumpliendo la misma obligación, salvo que Rosa disponga otra cosa.
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