Código Civil
Artículo 740: Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios
Ver todos los artículosEl testador puede designar sustituto a los herederos voluntarios y a los legatarios para el caso en que el instituido muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia o al legado o que los pierda por indignidad.
El testador puede nombrar un sustituto (persona que reemplaza) para un heredero voluntario o legatario. El sustituto recibirá la herencia o el legado si el designado muere antes que el testador, renuncia o lo pierde por indignidad.
Pedro nombra a Ana como sustituta de su legatario Luis si Luis renuncia al legado o muere antes que él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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