MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 742: Noción de desheredación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

Resumen breve

El testador puede privar de la legítima (parte de la herencia protegida por ley) a un heredero forzoso. Para hacerlo, ese heredero debe haber incurrido en alguna de las causas de desheredación previstas legalmente.

Ejemplo cotidiano

Jorge deja escrito que priva de su legítima a su hijo Luis porque considera que incurrió en una causal de desheredación prevista por la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.