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Código Civil

Artículo 738: Caudal disponible para legatarios

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Texto literal del artículo

El testador puede instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios. El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

Resumen breve

El testador puede dejar bienes a legatarios usando solo la parte disponible cuando tiene herederos forzosos; si no los tiene, puede asignarles todos sus bienes. También puede imponer a herederos voluntarios y legatarios condiciones o cargos, siempre que respeten la ley, las buenas costumbres y los derechos fundamentales.

Ejemplo cotidiano

Rosa, con hijos, lega a Luis solo la parte disponible y le exige cuidar su biblioteca, sin imponer una condición contraria a la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.