Código Civil
Artículo 737: Institución de heredero voluntario
Ver todos los artículosEl testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.
Una persona sin herederos forzosos puede nombrar a uno o varios herederos voluntarios y decidir qué parte de la herencia recibe cada uno. Si no señala esas partes, todos recibirán porciones iguales.
Jorge, sin herederos forzosos, nombra a Ana y Luis, pero no fija porcentajes; ambos recibirán partes iguales de su herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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