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Código Civil

Artículo 736: Forma de institución de heredero forzoso

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Texto literal del artículo

La institución de heredero forzoso se hará en forma simple y absoluta. Las modalidades que imponga el testador se tendrán por no puestas.

Resumen breve

El testador debe instituir al heredero forzoso de manera simple y absoluta, sin condiciones, plazos ni otras modalidades. Cualquier condición que imponga se considera no escrita y no produce efectos.

Ejemplo cotidiano

Rosa nombra heredera forzosa a su hija Ana, pero exige que termine sus estudios; esa exigencia se considera no escrita.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.