Código Civil
Artículo 736: Forma de institución de heredero forzoso
Ver todos los artículosLa institución de heredero forzoso se hará en forma simple y absoluta. Las modalidades que imponga el testador se tendrán por no puestas.
El testador debe instituir al heredero forzoso de manera simple y absoluta, sin condiciones, plazos ni otras modalidades. Cualquier condición que imponga se considera no escrita y no produce efectos.
Rosa nombra heredera forzosa a su hija Ana, pero exige que termine sus estudios; esa exigencia se considera no escrita.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe