Código Civil
Artículo 735: Sucesión a título universal y particular
Ver todos los artículosLa institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.
El heredero recibe toda la herencia o una parte de ella, incluidos bienes, derechos y obligaciones. El legatario recibe solo bienes determinados, salvo la excepción del artículo 756; llamar equivocadamente a alguien heredero o legatario no cambia el alcance real de la disposición.
Rosa deja a su hijo Miguel la mitad de su herencia y a Ana su automóvil, aunque confunda sus nombres en el testamento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe