Código Civil
Artículo 734: Institución de heredero o legatario
Ver todos los artículosLa institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en testamento.
El testador debe nombrar al heredero o legatario de forma clara e indudable, identificando a una persona determinada. La designación solo puede hacerse mediante testamento, salvo la excepción prevista en el artículo 763.
En su testamento, Rosa designa claramente a su hijo José como heredero de sus bienes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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