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Código Civil

Artículo 733: Intangibilidad de la legítima

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Texto literal del artículo

El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos. Institución y Sustitución de Herederos y Legatarios

Resumen breve

Quien hace un testamento no puede quitar la legítima a sus herederos forzosos (quienes tienen legítima), salvo en los casos que la ley autoriza expresamente. Tampoco puede imponer condiciones, cargas o sustituciones sobre esa parte, ni quitar al cónyuge los derechos de los artículos 731 y 732, salvo esos mismos casos.

Ejemplo cotidiano

En su testamento, Carlos no puede dejar sin legítima a su hija Ana ni imponerle condiciones, salvo que exista una causa legal expresa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.