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Código Civil

Artículo 732: Derecho de usufructo del cónyuge supérstite

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Texto literal del artículo

Si en el caso del artículo 731 el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario. Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación a que se refiere el artículo 731. Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casahabitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar. Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este artículo y en el artículo 731 se extinguen, quedando expedita la partición del bien. También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos.

Resumen breve

El cónyuge sobreviviente sin recursos para costear la casa puede, con autorización judicial, arrendarla, cobrar la renta y ejercer derechos de usufructuario sobre la diferencia entre el valor del bien y su legítima y gananciales. Nuevo matrimonio, concubinato, muerte o renuncia extinguen estos derechos; la casa es patrimonio familiar mientras duren y luego puede partirse.

Ejemplo cotidiano

Rosa, viuda sin dinero para mantener su casa, obtiene autorización judicial, la alquila y cobra la renta; al convivir con otra pareja, pierde esos derechos y puede repartirse el inmueble.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.