Código Civil
Artículo 731: Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
Ver todos los artículosCuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casahabitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales. La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos. En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.
Si el cónyuge supérstite hereda con otras personas y sus legítimas y gananciales no alcanzan para adjudicarle la casa familiar, puede habitarla gratuitamente durante toda su vida. El valor faltante se imputa a la libre disposición del fallecido y, si no basta, a las porciones de los demás herederos, quienes recibirán los otros bienes sin incluirlo.
Tras morir José, Ana no alcanza a recibir la casa con sus gananciales y legítima, por lo que elige habitarla gratuitamente durante toda su vida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe