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Código Civil

Artículo 730: Legítima del cónyuge

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Texto literal del artículo

La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.

Resumen breve

La legítima del cónyuge se reconoce separadamente de los gananciales (bienes comunes) que le correspondan al liquidar la sociedad de bienes del matrimonio. Por tanto, ambos derechos tienen origen y tratamiento independiente.

Ejemplo cotidiano

Al fallecer Carlos, María recibe los gananciales que le corresponden por la liquidación matrimonial y, además, su legítima como cónyuge.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.