Código Civil
Artículo 730: Legítima del cónyuge
Ver todos los artículosLa legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.
La legítima del cónyuge se reconoce separadamente de los gananciales (bienes comunes) que le correspondan al liquidar la sociedad de bienes del matrimonio. Por tanto, ambos derechos tienen origen y tratamiento independiente.
Al fallecer Carlos, María recibe los gananciales que le corresponden por la liquidación matrimonial y, además, su legítima como cónyuge.
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