Código Civil
Artículo 728: Gravamen sobre la porción disponible
Ver todos los artículosSi el testador estuviese obligado al pago de una pensión alimenticia conforme al artículo 415, la porción disponible quedará gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla.
Cuando el testador estaba obligado a pagar una pensión alimenticia conforme al artículo 415, la parte de su herencia que podía disponer libremente queda afectada para pagarla. Esa afectación solo alcanza el monto necesario para cumplir la pensión.
Jorge debía una pensión alimenticia y, al morir, la parte de su herencia que podía disponer libremente se destina hasta cubrir lo necesario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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