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Código Civil

Artículo 727: Libre disposición de la totalidad de los bienes

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Texto literal del artículo

El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.

Resumen breve

Quien no tiene cónyuge ni los parientes mencionados en los artículos 725 y 726 puede disponer libremente de todos sus bienes. Esto significa que puede decidir el destino de la totalidad de su patrimonio.

Ejemplo cotidiano

Rosa no tiene cónyuge ni parientes comprendidos en esos artículos, por lo que puede decidir libremente qué hacer con todos sus bienes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.