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Código Civil

Artículo 721: Formalidad del Testamento otorgado en el extranjero

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Texto literal del artículo

Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los artículos 696 a 703, respectivamente. En estos casos aquél cumplirá la función de notario público. Puede también otorgar testamento ológrafo, que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.

Resumen breve

Los peruanos que viven o están en el extranjero pueden hacer un testamento por escritura pública o cerrado ante el agente consular peruano, quien actúa como notario. También pueden otorgar un testamento ológrafo, válido en el Perú aunque la ley del país donde estén no reconozca esa modalidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa, peruana residente en Chile, puede hacer su testamento cerrado ante el consulado peruano y este tendrá validez en el Perú.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.