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Código Civil

Artículo 720: Caducidad del testamento marítimo

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Texto literal del artículo

El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Si muere antes del vencimiento de este plazo, sus presuntos herederos o legatarios, pedirán al juez cuyo poder se encuentre, su comprobación judicial y protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo párrafo, a 711. Si el testamento otorgado a las circunstancias a que se refiere el artículo 716 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador. Testamentos otorgados en el Extranjero

Resumen breve

El testamento marítimo caduca tres meses después del desembarco definitivo del testador. Si este muere antes, sus presuntos herederos o legatarios deben pedir al juez correspondiente su comprobación judicial y protocolización notarial; cuando cumple los requisitos del testamento ológrafo, caduca un año después de la muerte.

Ejemplo cotidiano

José desembarca definitivamente el 1 de marzo; si muere antes del 1 de junio, sus presuntos herederos deben solicitar al juez la comprobación y protocolización del testamento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.