Código Civil
Artículo 719: Trámite del testamento marítimo
Ver todos los artículosAl retorno de la nave al Perú los dos ejemplares o el ejemplar restante en el caso del artículo 718, serán entregados al Ministerio de Marina, si el buque es de guerra; o a la Capitanía del Puerto de destino para su remisión a la Dirección General de Capitanías, si el barco es mercante. En uno u otro caso, la autoridad respectiva enviará un ejemplar al juez de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio y archivará el otro. Si el testador fuere extranjero y no estuviera domiciliado en el Perú, un ejemplar será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada ejemplar una copia certificada del acta que acredite la defunción. En igual caso, si se encuentra entre las prendas del difunto un testamento ológrafo, éste será guardado con los papeles de la nave, agregándosele copia certificada del acta que acredite la defunción y se le dará el mismo curso indicado en el párrafo anterior.
Al volver, el buque de guerra entrega ejemplares al Ministerio de Marina y el mercante a la Capitanía, que remite uno al juez de su domicilio y archiva otro; al extranjero no domiciliado en Perú, uno va a Relaciones Exteriores. Si muere viajando, cada ejemplar lleva acta certificada; el ológrafo hallado recibe igual trámite.
Muerto Carlos Rojas durante el viaje, el Santa María entregó su testamento a la Capitanía del Callao, que remitió un ejemplar al juez de su domicilio y archivó otro, adjuntando acta certificada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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