Código Civil
Artículo 718: Protección del testamento marítimo
Ver todos los artículosSi antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante o capitán del buque le entregará, bajo cargo, uno de los ejemplares del testamento. El referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina, si el testamento hubiere sido otorgado en un buque de guerra, o a la Dirección General de Capitanías, si fue otorgado en un barco mercante, para los fines a que se refiere el artículo 719. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Antes de retornar al Perú, si la nave llega a un puerto extranjero con agente consular, el comandante o capitán debe entregarle, bajo cargo, un ejemplar del testamento. El agente lo remitirá al Ministerio de Marina si procede de un buque de guerra, o a la Dirección General de Capitanías si es mercante, conforme al artículo 719.
Antes de regresar al Perú, la capitana del mercante Santa Rosa entrega bajo cargo un ejemplar del testamento al agente consular en Valparaíso, quien lo remite a la Dirección General de Capitanías.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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