Código Civil
Artículo 717: Formalidades del testamento marítimo
Ver todos los artículosEl testamento marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá, además, un duplicado con las mismas firmas que el original. El testamento será anotado en el diario de bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservará con los documentos de éste.
A bordo, el testamento debe otorgarse ante quien manda el buque o su delegado, con dos testigos; el comandante de un buque de guerra o capitán mercante lo otorga ante quien le sigue en el mando. Debe constar por escrito, llevar las firmas exigidas, duplicarse, anotarse en la bitácora y conservarse con los documentos del mando.
Durante una travesía, Pedro, capitán mercante, otorga su testamento ante Ana, quien le sigue en el mando, y dos testigos; todos firman los ejemplares y se anota en la bitácora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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