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Código Civil

Artículo 716: Personas que pueden otorgar testamento marítimo

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Texto literal del artículo

Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.

Resumen breve

Durante la navegación, pueden otorgar testamento marítimo los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier persona embarcada en un buque de guerra peruano. En barcos mercantes de bandera peruana, pueden hacerlo los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier persona a bordo, siempre que sean de travesía, cabotaje, faenas industriales o fines científicos.

Ejemplo cotidiano

Durante una travesía, José, pasajero de un barco mercante peruano, puede otorgar testamento mientras permanece a bordo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.