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Código Civil

Artículo 715: Caducidad del testamento militar

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Texto literal del artículo

El testamento militar caduca a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias. El plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza el retorno del testador, sin perjuicio del término de la distancia. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el juez en cuyo poder se encuentra el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo párrafo, a 711. Si el testamento otorgado en las circunstancias a que se refiere el artículo 712 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador. Testamento Marítimo

Resumen breve

Caduca tres meses después de dejar la campaña y llegar donde pueda testar; el plazo inicia con el documento oficial de retorno, más el término de distancia. Si muere antes, sus presuntos herederos o legatarios piden al juez que lo tiene la comprobación judicial y protocolización notarial. Si cumple requisitos ológrafos, caduca al año de morir.

Ejemplo cotidiano

El soldado José retorna con autorización oficial y muere antes de tres meses; sus hijos Ana y Luis piden al juez comprobar y protocolizar su testamento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.