Código Civil
Artículo 714: Trámite del testamento militar
Ver todos los artículosEl testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio. Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712 y que hubiera muerto, se hallara un testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite.
El testamento militar debe enviarse cuanto antes, por conducto regular, al Cuartel General correspondiente, que dejará constancia del rango o mando de quien lo recibió. El ministerio competente lo remitirá al juez de primera instancia de la capital provincial del último domicilio del testador; igual trámite sigue el testamento ológrafo hallado entre sus prendas.
Tras morir el sargento Luis Quispe, su testamento militar fue enviado al Cuartel General, luego al Ministerio de Defensa y finalmente al juez de primera instancia de Lima, su último domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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