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Código Civil

Artículo 713: Personas ante quienes se puede otorgar testamento militar

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Texto literal del artículo

El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos.

Resumen breve

El testador puede otorgar un testamento militar ante un oficial, el jefe de su destacamento, puesto o comando, o, si está herido o enfermo, ante el médico o capellán que lo atienda. Debe hacerlo por escrito y firmarlo junto con la persona que lo recibe y dos testigos.

Ejemplo cotidiano

Herido en campaña, José otorga su testamento ante el médico Luis y dos testigos, y todos firman el documento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.