Código Civil
Artículo 712: Testamento militar
Ver todos los artículosPueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales.
Durante una guerra, los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales pueden otorgar un testamento especial, estén dentro o fuera del país, acuartelados o en operaciones. También pueden hacerlo quienes sirven o siguen a esas fuerzas y los prisioneros bajo su poder; los prisioneros en poder enemigo tienen el mismo derecho conforme a las Convenciones Internacionales.
Durante una guerra, el soldado peruano Luis, destacado fuera del país, puede otorgar un testamento especial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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