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Código Civil

Artículo 722: Validez de testamento otorgado en el extranjero

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Texto literal del artículo

Son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana. La Legítima y la Porción Disponible

Resumen breve

Peruanos y extranjeros pueden otorgar en otro país un testamento válido en el Perú respecto de su forma, siempre que intervenga un funcionario autorizado y se cumplan las formalidades de ese país. No se aceptan los testamentos conjuntos, verbales ni las modalidades incompatibles con la ley peruana.

Ejemplo cotidiano

Jorge, peruano, otorga en España su testamento ante un funcionario autorizado y siguiendo la ley española; en el Perú se reconoce su forma.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.