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Código Civil

Artículo 709: Apertura judicial de testamento ológrafo

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Texto literal del artículo

Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador.” (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. “

Resumen breve

Presentado el testamento ológrafo con el certificado de defunción o la declaración judicial de muerte presunta, el juez cita a los presuntos herederos, lo abre si está cerrado, firma y sella sus páginas y ordena verificar la letra y firma. Solo si faltan elementos de comparación recurre a tres testigos; en braille u otro formato alternativo, verifica la firma y huella digital.

Ejemplo cotidiano

Tras fallecer José, el juez abre su testamento manuscrito, cita a sus presuntos herederos y compara su letra y firma con documentos auténticos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.