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Código Civil

Artículo 710: Traducción oficial de testamento

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Texto literal del artículo

Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado. (*) Párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado.

Resumen breve

En otro idioma, el juez nombra traductor oficial; si el testador es extranjero, cita al cónsul de su país, si existe. También puede hacerlo para braille o formato alternativo; el secretario legaliza la firma del traductor y el juez autentica la versión agregada al original con firma y sello, incluso en testamentos cerrados.

Ejemplo cotidiano

Jorge, extranjero, deja un testamento en francés; el juez nombra un traductor oficial y cita al cónsul de Francia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.