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Código Civil

Artículo 701: Custodia y presentación judicial de testamento cerrado

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Texto literal del artículo

El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios.

Resumen breve

El notario debe conservar el testamento cerrado con las seguridades necesarias hasta que muera el testador. Luego, el juez competente puede ordenar su presentación si una persona interesada acredita la muerte y la existencia del testamento, citando (notificando) a los presuntos herederos o legatarios.

Ejemplo cotidiano

Tras morir don José, Ana acredita ante el juez su fallecimiento y el testamento; el juez ordena al notario entregarlo y notifica a los posibles herederos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.