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Código Civil

Artículo 700: Revocación del testamento cerrado

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Texto literal del artículo

El testamento cerrado quedará en poder del notario. El testador puede pedirle, en cualquier tiempo, la restitución de este testamento, lo que hará el notario ante dos testigos, extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega, la que firmarán el testador, los testigos y el notario. Esta restitución produce la revocación del testamento cerrado, aunque el documento interno puede valer como testamento ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707.

Resumen breve

El testador puede pedir al notario, en cualquier momento, que le devuelva el testamento cerrado. La entrega debe hacerse ante dos testigos y constar en un acta firmada por el testador, los testigos y el notario; al devolverlo, el testamento queda revocado, aunque su contenido puede valer como testamento ológrafo si cumple el artículo 707.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide al notario que le devuelva su testamento cerrado ante dos testigos; al firmar el acta, ese testamento queda revocado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.