Código Civil
Artículo 702: Apertura de testamento cerrado
Ver todos los artículosPresentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.
Al presentarse un testamento cerrado, el juez debe citar (convocar formalmente) a las personas señaladas en el artículo 701. Luego, debe continuar el trámite conforme a las reglas del Código Procesal Civil.
Tras presentar Rosa el testamento cerrado de su padre, el juez cita a las personas indicadas en el artículo 701 y continúa el trámite según el Código Procesal Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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