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Código Civil

Artículo 697: Testigo testamentario a ruego

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Texto literal del artículo

Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a través del uso de la huella dactilar, de todo lo cual se mencionará en el testamento. En caso no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificación que permita acreditar la identidad del testador. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Cuando el testador es analfabeto, el notario y el testigo testamentario que él designe deben leerle el testamento, cada uno una vez. Si no sabe o no puede firmar, debe dejar su huella dactilar; si no tiene huella, el notario empleará otro medio para verificar su identidad y lo indicará en el testamento.

Ejemplo cotidiano

Rosa, que no sabe leer ni firmar, escucha dos lecturas de su testamento, coloca su huella y el notario deja constancia de todo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.