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Código Civil

Artículo 698: Suspensión de la facción de testamento

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Texto literal del artículo

Si se suspende la facción del testamento por cualquier causa, se hará constar esta circunstancia, firmando el testador, si puede hacerlo, los testigos y el notario. Para continuar el testamento deberán estar reunidos nuevamente el testador, el mismo notario y los testigos, si pueden ser habidos, u otros en caso distinto. Testamento Cerrado

Resumen breve

Cuando se interrumpe la elaboración del testamento por cualquier causa, debe dejarse constancia y firmar el testador, si puede, los testigos y el notario. Para continuar, deben reunirse nuevamente el testador, el mismo notario y los testigos, si están disponibles; de lo contrario, pueden participar otros testigos.

Ejemplo cotidiano

Rosa se descompone durante su testamento; el notario registra la suspensión y luego reúne a Rosa, a los mismos testigos disponibles y a él para continuarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.