Código Civil
Artículo 696: Formalidades del testamento por escritura pública
Ver todos los artículosFormalidades esenciales del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: 1.- Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.” (*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31338, publicada el 11 de agosto de 2021. “2.- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona con discapacidad, con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de voluntad, en caso lo requiera. Si así lo requiere, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. “3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.” (*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31338, publicada el 11 de agosto de 2021. 4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. 5.- Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste elija. “6.- Que, durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad, puede expresar su asentimiento u observaciones a través de ajustes razonables o apoyos en caso lo requiera.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 de setiembre de 2018. 7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. 8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. “9.- Que, en los casos en que el apoyo de la persona con discapacidad sea un beneficiario, se requiere el consentimiento del juez.” (*) Numeral incorporado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. “
Testador, notario y dos testigos hábiles deben estar juntos de inicio a fin; el notario verifica identidades, redacta y lee el testamento, y todos firman cada página y el documento. Se revisa cada cláusula y corrigen errores; la persona con discapacidad puede usar apoyos, pero su apoyo beneficiario necesita consentimiento judicial.
Rosa otorga su testamento con apoyo de Luis ante notario y dos testigos; como Luis recibirá un beneficio, necesita el consentimiento del juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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