Código Civil
Artículo 695: Formalidades Testamentarias
Ver todos los artículosLas formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra. Testamento en Escritura Pública Formalidades del testamento por escritura pública
Todo testamento debe constar por escrito e indicar la fecha, el nombre del testador y su firma, salvo la excepción prevista en el artículo 697. Además, las formalidades propias de una clase de testamento no pueden exigirse a otra.
Juan redacta su testamento, coloca la fecha, su nombre y firma; las formalidades de otro tipo de testamento no se le aplican.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe