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Código Civil

Artículo 695: Formalidades Testamentarias

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Texto literal del artículo

Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra. Testamento en Escritura Pública Formalidades del testamento por escritura pública

Resumen breve

Todo testamento debe constar por escrito e indicar la fecha, el nombre del testador y su firma, salvo la excepción prevista en el artículo 697. Además, las formalidades propias de una clase de testamento no pueden exigirse a otra.

Ejemplo cotidiano

Juan redacta su testamento, coloca la fecha, su nombre y firma; las formalidades de otro tipo de testamento no se le aplican.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.