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Código Civil

Artículo 687: Imposibilitados para otorgar testamento

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Texto literal del artículo

Imposibilitados para otorgar testamento No pueden otorgar testamento: (*) Extremo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 1.- Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46. 2.- Los comprendidos en el artículo 44 numerales 6, 7 y 9. (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Los menores de edad no pueden otorgar testamento, salvo el caso previsto en el artículo 46. Tampoco pueden hacerlo las personas comprendidas en los numerales 6, 7 y 9 del artículo 44; el numeral 3 ya no está vigente porque lo derogó el Decreto Legislativo N.º 1384.

Ejemplo cotidiano

Luis, menor de edad, no puede otorgar testamento, salvo que se encuentre en el caso excepcional previsto por el artículo 46.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.