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Código Civil

Artículo 686: Sucesión por testamento

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Texto literal del artículo

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

Resumen breve

Una persona puede decidir mediante testamento quién recibirá todos o parte de sus bienes después de su muerte y organizar su sucesión, siempre dentro de los límites y formalidades que exige la ley. También puede incluir disposiciones no patrimoniales (no relacionadas con bienes), aunque el testamento solo contenga ese tipo de decisiones.

Ejemplo cotidiano

Rosa deja por testamento su casa a su hijo Luis y expresa además una disposición personal, respetando las formalidades legales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.