Código Civil
Artículo 686: Sucesión por testamento
Ver todos los artículosPor el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Una persona puede decidir mediante testamento quién recibirá todos o parte de sus bienes después de su muerte y organizar su sucesión, siempre dentro de los límites y formalidades que exige la ley. También puede incluir disposiciones no patrimoniales (no relacionadas con bienes), aunque el testamento solo contenga ese tipo de decisiones.
Rosa deja por testamento su casa a su hijo Luis y expresa además una disposición personal, respetando las formalidades legales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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