Código Civil
Artículo 685: Representación en sucesión legal y testamentaria
Ver todos los artículosEn la sucesión legal, la representación se aplica en los casos mencionados en los artículos 681 a 684. En la sucesión testamentaria, rige con igual amplitud en la línea recta descendente, y en la colateral se aplica el artículo 683, salvo disposición distinta del testador. Sucesión Testamentaria Disposiciones Generales
En la sucesión legal, la representación (actuar en lugar de otro heredero) procede solo en los casos previstos en los artículos 681 a 684. En la sucesión testamentaria, se aplica con igual amplitud entre descendientes y, entre parientes colaterales, conforme al artículo 683, salvo que el testador disponga algo diferente.
En el testamento de Ana, sus nietos ejercen la representación como en la sucesión legal; si fueran parientes colaterales, se aplicaría el artículo 683, salvo disposición distinta.
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