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Código Civil

Artículo 685: Representación en sucesión legal y testamentaria

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Texto literal del artículo

En la sucesión legal, la representación se aplica en los casos mencionados en los artículos 681 a 684. En la sucesión testamentaria, rige con igual amplitud en la línea recta descendente, y en la colateral se aplica el artículo 683, salvo disposición distinta del testador. Sucesión Testamentaria Disposiciones Generales

Resumen breve

En la sucesión legal, la representación (actuar en lugar de otro heredero) procede solo en los casos previstos en los artículos 681 a 684. En la sucesión testamentaria, se aplica con igual amplitud entre descendientes y, entre parientes colaterales, conforme al artículo 683, salvo que el testador disponga algo diferente.

Ejemplo cotidiano

En el testamento de Ana, sus nietos ejercen la representación como en la sucesión legal; si fueran parientes colaterales, se aplicaría el artículo 683, salvo disposición distinta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.