Código Civil
Artículo 688: Nulidad de disposición testamentaria
Ver todos los artículosSon nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en favor de los testigos testamentarios.
Son nulas (sin efecto legal) las disposiciones de un testamento que beneficien al notario que lo autoriza, a su cónyuge o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La misma consecuencia se aplica cuando el beneficiario es uno de los testigos testamentarios.
Rosa deja una casa al notario Luis que autoriza su testamento; esa disposición no tiene efecto, igual que una dejada a un testigo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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